16 February, 2018
16 February, 2018
Según la vigente normativa (RD 233/2013, 5 abril), la realización de este Informe es obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes, considerando las siguientes fechas límite:
Así, como la Inspección Técnica del Edificio (ITE) recogía en consideración de facultativo acreditado, los aspectos susceptibles de corrección, reparación o rehabilitación indicando para ello unos plazos de intervención recomendada, El Informe de Evaluación del Edificio, trasciende de tal escenario para además del contenido de la ITE, valorar las prestaciones del edificio en cuanto a eficiencia energética y accesibilidad, emitiendo igualmente recomendaciones en cuanto a las actuaciones a realizar.
El desarrollo normativo inminente de esta nueva figura hará trascender la misma de un mero documento de información, para situarlo en un documento con instrucciones de obligado cumplimiento.
El certificado de Eficiencia Energética es el documento a modo de informe realizado por facultativo autorizado que describe el inmueble analizado, sus características y su nivel de eficiencia junto con el sistema de calificación utilizado.
La etiqueta energética es el indicativo de la calificación alcanzada por el inmueble reflejada en una escala de la A más eficiente (verde) a la G menos eficiente (rojo). La obtención de la etiqueta queda vinculada al registro del certificado de Eficiencia Energética (Registro pendiente de desarrollo normativo en varias CCAA).
NO. En la línea trazada por la normativa europea, no cabe establecer precios de mínimos, máximos u orientativos en la prestación de servicios, en base a la defensa de la libre competencia. Es el mercado quien marca una tendencia de precios.
Importante:
El precio medio para obtener un certificado de eficiencia energética para una vivienda estandar (150€).
El precio medio para la realización de un Informe de Evaluación de Edificio medio (20 viviendas) puede situarse alrededor de los 2.000 €.
Es una cuestión muy discutida y a la que cada entidad bancaria ofrece una solución comercial concreta.
Hay que recordar que una comunidad de propietarios no posee personalidad jurídica, si bien es titular de una tarjeta de identificación fiscal y puede celebrar contratos interactuando en el tráfico jurídico-económico.
Así en función de la política comercial de cada entidad bancaria se pueden localizar productos para comunidad de propietarios con condiciones similares a las que obtendría un particular pero mediante otro tipo de procesos.
Con la reforma que la Ley de Propiedad Horizontal ha experimentado en junio de 2013, este punto ha sufrido un giro importante.
El escenario anterior, confería a la Junta General la potestad de adopción de acuerdos en materia de rehabilitación, según determinados regímenes de mayorías, contemplando casos excepcionales de obligatoriedad de actuación en casos de accesibilidad, siempre atendiendo a la condición del solicitante y a la cuantía de la intervención a efectos de determianr el obligado al pago.
El nuevo escenario desde junio de 2013 establece que tendrán carácter obligatorio, no requiriendo del acuerdo previo de la Junta, impliquen o no modificación del título constitutivo y vengan impuesta por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios actuaciones tales como el mantenimiento para cumplimiento del deber de conservación del inmueble y sus servicios de forma que satisfaga unos requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, así como condiciones de ornato. Así, el acuerdo de la Junta de propietarios se limitirá en este tipo de supuestos a la determinación de la derrama correspondiente y los términos de su abono.
16 February, 2018